RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en diversas plazas vacantes objeto de estabilización de personal de administración y servicios, mediante concurso-oposición libre.
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en diversas plazas vacantes objeto de estabilización de personal de administración y servicios, mediante concurso-oposición libre.
Mediante acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 26 de noviembre de 2021 y 25 de febrero de 2022, han sido aprobadas las ofertas de empleo público de estabilización correspondientes a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procede convocar los correspondientes procesos de selección con el objetivo de reducir la temporalidad.
Se ofertan, en esta convocatoria, plazas pertenecientes a diversos grupos de clasificación laboral, encuadradas en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C. y L. de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2003) –en adelante Convenio Colectivo– que han sido objeto de su inclusión en los procesos de estabilización en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 de la referida ley, y que han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso-oposición libre, según el artículo 2.4 de la misma ley. Asimismo, conforme a la disposición adicional cuarta, como medidas de agilización del proceso selectivo, se acortan determinados plazos del procedimiento y se acumulan las pruebas en un único ejercicio.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los EEUVA, en relación con el artículo 2.2 e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades –en adelante LOU–, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, mediante Concurso-oposición libre, 16 plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías profesionales, correspondientes a los grupos de clasificación I, II, III y IVA, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.
1.1.– Se convocan mediante Concurso-oposición libre un total de 16 plazas de personal laboral por el sistema de acceso libre, con el siguiente desglose:
TITULADO SUPERIOR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
TITULADO DE GRADO MEDIO COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
TÉCNICO ESPECIALISTA ALMACÉN
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO Fabricación Mecánica
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO QUÍMICA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO SANITARIA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIOS Mantenimiento General
TÉCNICO ESPECIALISTA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
TÉCNICO ESPECIALISTA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
TÉCNICO ESPECIALISTA DE REPROGRAFÍA
OFICIAL DE LABORATORIO QUÍMICA
1.2.– El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3.– En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.
1.4.– Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales —en adelante LOPDP—.
1.5.– Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.6.– El desempeño de los puestos, correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.7.– Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la Fase de Oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.1.– Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
2.1.2.– Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3.– Titulación: Sin perjuicio de la titulación específica que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios para el desempeño del puesto correspondiente a las plazas convocadas, estar en posesión de la titulación mínima o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
2.1.4.– Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.1.5.– Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.– Para participar en la correspondiente categoría y especialidad de las plazas convocadas, no pertenecer como personal laboral fijo a la misma categoría y especialidad de la Universidad de Valladolid.
2.3.– Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.
3.– Solicitud de participación y alegación de méritos para la Fase de Concurso. Plazo de presentación.
3.1.– Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Deberá presentarse una solicitud de participación por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.
La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.
3.2.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.
3.3.– De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (B.O.C. y L. de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.
Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:
Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid–Carpeta ciudadana (oficina virtual)–Trámites pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:
3.4.– Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
3.5.– El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes admitidos para la realización de la prueba selectiva.
3.6.– Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8.– El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 8 de marzo de 2022, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2022, B.O.C. y L. núm. 51, del 15 de marzo de 2022), las tarifas para la participación en el proceso selectivo serán las siguientes:
En ningún caso el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia al ejercicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de la correspondiente tasa de participación en el proceso selectivo.
Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
3.9.– De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.
3.10.– Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con carácter temporal, con tareas similares a las propias de la correspondiente categoría y especialidad de las plazas convocadas, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.
Las relaciones de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se harán públicas una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.
3.11.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.12.– En el caso de ser necesario realizar una subsanación de la solicitud dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico«).
4.1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas. Junto con esta Resolución, que será publicada en el B.O.C. y L., figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la correspondiente relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el B.O.C. y L., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico«).
La fecha y lugar de celebración del primer y único ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. y L. de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.3- En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.
4.4.– En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón Electrónico de anuncios/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el B.O.C. y L., tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.
Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente proceso selectivo, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (sección «LA UVA»; «EMPLEO»).
El sistema de selección de los aspirantes por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, será el de Concurso-oposición.
5.1.– Fase de Oposición: consistirá en la realización de un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio. Las características de este ejercicio y su valoración figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
5.2.1.– Finalizada la Fase de Oposición tendrá lugar la Fase de Concurso. Tan solo participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar la prueba que se haya realizado en la Fase de Oposición. La valoración de los méritos en esta Fase que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, no podrá superar el 40% de la puntuación máxima total del Concurso-oposición.
Los criterios para la valoración de méritos, así como el plazo y la forma de presentación, figuran como Anexo I de la presente Resolución.
5.2.2.– Aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos junto con la instancia de participación en el plazo establecido en la base 3.1, no podrán ser objeto de valoración alguna en la Fase de Concurso.
5.2.3.– Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite el primer día de plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.2.4.– Para la valoración de los méritos relativos a los servicios efectivos, se computarán tan solo aquellos referidos a los últimos 6 años.
5.3.– Criterios generales de discriminación positiva:
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.– Hojas de respuestas y corrección.
En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección del ejercicio, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.
7.1.– Los tribunales calificadores para cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, están formados los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1 y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2.– En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías especialidades de las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3.– El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4.– Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo para cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, tendrán la siguiente clasificación:
7.5.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6.– El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7.– A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
7.8.– El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
7.9. En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011–Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
7.11.– El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada categoría y especialidad.
7.12.– Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13.– Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14.– El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.15.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
8.– Calendario y Desarrollo de los ejercicios.
8.1.– El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «R», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/51/2022, de 24 de enero, de la Consejería de la Presidencia, por la se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. (B.O.C. y L. de 2 de febrero).
8.2.– En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3.– Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en un único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan.
8.4.– La convocatoria para la realización del primer y único ejercicio de la Fase de Oposición, por cada categoría y especialidad que se realizará en una misma sesión, será publicada en el B.O.C. y L., en la misma resolución a la que se refiere la base 4.2, párrafo tercero, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración; este ejercicio se celebrará en plazo no inferior a un mes desde la fecha de la citada publicación.
8.5.– La fecha de celebración del ejercicio de la Fase de Oposición puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
8.6.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del respectivo Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio.
El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con sus correspondientes calificaciones teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.
La publicación referida en el párrafo anterior se hará pública en los lugares establecidos en la base 4.4.
La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado deberá realizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico«).
8.7.– El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el B.O.C. y L. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
9.– Listas de aprobados y valoración final para cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.
9.1.– La relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio y, por ende, la Fase de Oposición, se hará pública mediante Acuerdo del respectivo Tribunal en los lugares señalados en la base 4.4. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo. En esta relación figurarán los aspirantes por orden de puntuación.
9.2.– A continuación, se iniciará la Fase de Concurso. Una vez que, por parte del Tribunal, se haya finalizado la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, cada Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4, la relación con la valoración provisional de méritos obtenida en la Fase de Concurso por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva de la Fase de Concurso.
9.3.– Cada Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 la lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad de las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas para cada categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación de la mencionada lista con los aspirantes que han superado el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.4.– En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la Fase de Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el ejercicio de la Fase de Oposición; en el caso de que persista el empate, la igualdad en la puntuación total obtenida se resolverá por el menor número de errores cometidos. Si tras aplicar este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar (Anexo I), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a las del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.
9.5.– Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el B.O.C. y L. estas relaciones de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas.
9.6.– En todas las resoluciones y acuerdos que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
10.– Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales.
10.1.– Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para su contratación como Personal Laboral Fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el B.O.C. y L., la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:
Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para su contratación como Personal Laboral Fijo mediante original o copia auténtica de la misma.
10.2.– Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Igualmente, si a la vista de la justificación documental referida en el anterior subapartado g) de la base 9.1, no resultasen acreditadas las calificaciones obtenidas en el Concurso, podrá, en su caso, no realizarse la correspondiente contratación.
10.3.– La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden obtenido en el proceso selectivo según figure en la Resolución señalada en la base 9.5 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.
10.4.– Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino, en su caso, por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta Resolución será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 4.4.
10.5.– En la Resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore para hacerse cargo del servicio en la fecha establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.
10.6.– Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante en el orden de puntuación del proceso selectivo.
10.7.– Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el trabajador deberá realizar un período de prueba que, según el grupo laboral de pertenencia de las plazas convocadas, es el siguiente:
– Grupo I: 4 meses – Grupo II: 3 meses – Grupo III: 2 meses – Grupo IVA: 1 mes
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.
10.8.– Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
11.1.– Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
11.2.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contenciosoadministrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la LPACAP.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan y, asimismo, estará relacionado con el temario establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teóricas y teórico-prácticas con 4 respuestas alternativas de las que una será la correcta. El ejercicio estará integrado por un máximo de 100 preguntas más un 10% adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.
El Tribunal podrá conceder como máximo un tiempo de 2 horas para la realización de toda la prueba.
El ejercicio se calificará sobre un máximo de 600 puntos. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un 33,33 por ciento del valor de la respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizarán.
Para superar el ejercicio se deberá obtener una puntuación mínima de 240 puntos.
Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.
1.– Experiencia profesional: En los últimos 6 años contados hasta el primer día de plazo de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 318 puntos.
1.1.– Puntuaciones y documentación a presentar:
La puntuación correspondiente al cómputo de los periodos realizados a tiempo parcial será proporcional al porcentaje del mismo.
1.2.– Determinación de los puestos similares:
Categoría y especialidad de las plazas convocadas
Área y Especialidad (Ärea funcional C.C.)
TITULADO SUPERIOR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
TITULADO DE GRADO MEDIO COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Cooperación Internacional al Desarrollo
TÉCNICO ESPECIALISTA ALMACÉN
Mantenimiento y Servicios Técnicos-Almacén
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO FABRICACIÓN MECÁNICA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO QUÍMICA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO SANITARIA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIOS MANTENIMIENTO GENERAL
Mantenimiento y Servicios Técnicos-Mantenimiento General
TÉCNICO ESPECIALISTA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
TÉCNICO ESPECIALISTA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
TÉCNICO ESPECIALISTA DE REPROGRAFÍA
Imprenta, Publicaciones, Reprografía y Artes Gráficas
OFICIAL DE LABORATORIO QUÍMICA
Categoría y especialidad de las plazas convocadas
Área y Especialidad (Ärea funcional C.C.)
TITULADO SUPERIOR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
TITULADO DE GRADO MEDIO COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Cooperación Internacional al Desarrollo
TÉCNICO ESPECIALISTA ALMACÉN
Mantenimiento y Servicios Técnicos-Almacén
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO FABRICACIÓN MECÁNICA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO QUÍMICA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO SANITARIA
TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIOS MANTENIMIENTO GENERAL
Mantenimiento y Servicios Técnicos-Mantenimiento General
TÉCNICO ESPECIALISTA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
TÉCNICO ESPECIALISTA DE MEDIOS AUDIOVISUALES
TÉCNICO ESPECIALISTA DE REPROGRAFÍA
Imprenta, Publicaciones, Reprografía y Artes Gráficas
OFICIAL DE LABORATORIO QUÍMICA
2.– Formación: Hasta un máximo de 58 puntos.
Por actividades de formación y perfeccionamiento realizadas hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, se puntuará por cada hora acreditada relacionada con las tareas y funciones de las plazas objeto de este proceso selectivo, conforme al siguiente baremo:
Tan sólo serán valoradas las horas de formación realizadas dentro de los planes de formación de la UVa.
Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.
Por la posesión, hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, de titulación académica igual o superior a la ostentada para poder acceder a las plazas convocadas de las correspondientes categorías y especialidades, según el siguiente baremo:
En este apartado solo computará un título. No se valorará la titulación exigida para el ingreso en la Categoría.
En el caso de presentar varios de títulos, se computará el superior.
Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):
Deberá acreditarse mediante la titulación correspondiente. Si se ha autorizado la consulta de sus datos mediante la solicitud de participación, no será necesaria su acreditación.
4.– Presentación de la documentación acreditativa:
La presentación de la documentación referida en este Anexo se efectuará, mediante el formulario de alegación de méritos disponible en la sede electrónica de la UVa, formalizándose mediante el trámite de presentación de solicitudes referido en la base 3 de la convocatoria. No será necesario presentar aquellos documentos justificativos de los méritos que ya han sido alegados y que obren en poder de la UVa.
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
ESPECIALIDAD: RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TITULADO DE GRADO MEDIO
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: NORMATIVA ESPECÍFICA
BLOQUE III: TECNOLOGÍA BÁSICA
BLOQUE VI: PROGRAMACIÓN Y APLICACIONES
CATEGORÍA: TITULADO DE GRADO MEDIO
ESPECIALIDAD: COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO
ESPECIALIDAD: FABRICACIÓN MECÁNICA
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIOS
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: OFICIAL DE LABORATORIO
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
CATEGORÍA: OFICIAL DE OFICIOS
BLOQUE I: MATERIAS JURÍDICAS-ADMINISTRATIVAS
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DON CÉSAR JULIÁN PÉREZ CEREZO
VOCAL DON RAÚL MUÑOZ TORRE
VOCAL DOÑA Mª DEL HENAR MARTÍNEZ GARCÍA
VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE CASTRO
VOCAL DON MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERO
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DOÑA ANA BELÉN ALONSO CASTAÑO
VOCAL DON ENRIQUE JOSÉ MARCOS MONTERO
VOCAL DOÑA ANA ISABEL TARRERO FERNÁNDEZ
VOCAL DON JESÚS GÓMEZ PASTOR
VOCAL DOÑA MARÍA DE LOS LLANOS BRAVO OTERO
TITULADO SUPERIOR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DON CÉSAR JULIÁN PÉREZ CEREZO
VOCAL DON FERNANDO VILLAFAÑE GONZÁLEZ
VOCAL DON CELEDONIO MANUEL ALVAREZ GONZÁLEZ
VOCAL DON JESÚS GÓMEZ PASTOR
VOCAL DOÑA ROSARIO GÓMEZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTE/A DOÑA ÁUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ
SECRETARIO/A DOÑA ANA BELÉN ALONSO CASTAÑO
VOCAL DON JOSÉ MIGUEL MARTÍN ÁLVAREZ
VOCAL DON RAÚL GARCÍA RODRÍGUEZ
VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE CASTRO
VOCAL DON DIEGO TAMAYO ALONSO
TITULADO DE GRADO MEDIO TIC
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA JESÚS LORENZO FERNÁNDEZ
VOCAL DON RAÚL SÁNCHEZ GALÁN
VOCAL DON JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL SANZ
VOCAL DON JAVIER ISAAC RAMOS LÓPEZ
VOCAL DON DAVID SANZ ESTEBAN
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DON MIGUEL PABLO SOUTO BARTOLOMÉ
VOCAL DON JOSÉ LUIS SANTAMARÍA CORRALES
VOCAL DOÑA ISABEL DE LA CALLE BURGUILLO
VOCAL DOÑA MARÍA ESTRELLA MUÑIZ GARCÍA
VOCAL DON LUIS JOSÉ BADIOLA VÉLIZ
TITULADO DE GRADO MEDIO COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA JESÚS LORENZO FERNÁNDEZ
VOCAL DOÑA ROSALBA INÉS FONTERIZ GARCÍA
VOCAL DON JUAN MARÍA PRIETO LOBATO
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
VOCAL DOÑA ROSARIO GÓMEZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DON MIGUEL PABLO SOUTO BARTOLOMÉ
VOCAL DON JOSÉ LUIS RUIZ ZAPATERO
VOCAL DOÑA LIDIA SANZ MOLINA
VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE CASTRO
VOCAL DON DIEGO TAMAYO ALONSO
TÉCNICO ESPECIALISTA ALMACÉN
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DON JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA
VOCAL DOÑA ANA ISABEL DOMÍNGUEZ PÉREZ
VOCAL DON FRANCISCO MIGUEL PRIETO GARCÍA
VOCAL DOÑA TEODORA RÁBANO OVEJERO
VOCAL DOÑA MÓNICA MARTÍN CARDEÑOSA
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DOÑA OLGA PÉREZ SALAMANCA
VOCAL DOÑA MARÍA SOLEDAD OLMOS DÍAZ
VOCAL DON JAVIER ÁLVAREZ VELASCO
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
VOCAL DON SERGIO GONZÁLEZ DE LA FUENTE
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ
VOCAL DON HELIODORO GARCÍA VILLAGRA
VOCAL DON FRANCISCO MIGUEL PRIETO GARCÍA
VOCAL DON FRANCISCO JAVIER LORENZO MARTÍN
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DOÑA ANA ISABEL PUENTE RODRÍGUEZ
VOCAL DON JESÚS PÉREZ ARAGÓN
VOCAL DOÑA MARÍA SOLEDAD OLMOS DÍAZ
VOCAL DOÑA MARÍA TERESA FRANCO MANSO
VOCAL DON DIEGO TAMAYO ALONSO
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO FABRICACIÓN MECÁNICA
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ
VOCAL DOÑA MARÍA YOLANDA BLANCO VAL
VOCAL DON MANUEL SAN JUAN BLANCO
VOCAL DON JESÚS GÓMEZ PASTOR
VOCAL DON JULIÁN DE CASTRO FRUTOS
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DOÑA ANA ISABEL PUENTE RODRÍGUEZ
VOCAL DON ALFONSO REDONDO CASTÁN
VOCAL DON RAÚL MAHILLO ISLA
VOCAL DON JOSÉ AMADEO PUENTE SAN PEDRO
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO QUÍMICA
PRESIDENTE/A DOÑA ÁUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ
SECRETARIO/A DOÑA ANA BELÉN ALONSO CASTAÑO
VOCAL DON JOSÉ EZEQUIEL BASTERRECHEA ELIZGARAY
VOCAL DOÑA MARTA ISABEL OZORES BELMONTE
VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE CASTRO
VOCAL DOÑA ROSARIO GÓMEZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ
VOCAL DOÑA MERCEDES GARCÍA MINGO
VOCAL DOÑA CARLOTA MONGIL RUIZ
VOCAL DOÑA MARÍA YOLANDA PEDRERO SOTIL
VOCAL DOÑA MARÍA DE LOS LLANOS BRAVO OTERO
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO SANITARIA
PRESIDENTE/A DOÑA ÁUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ
VOCAL DOÑA MARÍA JOSÉ CAO TORIJA
VOCAL DON JOSE MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ
VOCAL DON MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERO
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DON JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA
VOCAL DOÑA MARÍA JOSÉ CASTRO ALIJA
VOCAL DOÑA ELENA OLEA FRAILE
VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE CASTRO
VOCAL DOÑA ROSARIO GÓMEZ GUTIÉRREZ
TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIOS MANTENIMIENTO GENERAL
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DOÑA ANA ISABEL PUENTE RODRÍGUEZ
VOCAL DON JESÚS MANUEL MUÑOZ MARTÍN
VOCAL DON ALBERTO PÉREZ GARCÍA
VOCAL DON JAVIER CASTRILLO ALONSO
VOCAL DON DIEGO TAMAYO ALONSO
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DON MIGUEL PABLO SOUTO BARTOLOMÉ
VOCAL DON CÉSAR MÉNDEZ BUENO
VOCAL DON CARLOS ALFONSO HERGUEDAS PASTOR
VOCAL DON JAVIER FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
VOCAL DON ÁNGEL GABRIEL ARRANZ MARTÍN
TÉCNICO ESPECIALISTA EQUIPOS INFORMÁTICOS
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DON MIGUEL PABLO SOUTO BARTOLOMÉ
VOCAL DON JOSÉ LUIS SANTAMARÍA CORRALES
VOCAL DON ALBERTO MARTÍN ALONSO
VOCAL DON JAVIER ISAAC RAMOS LÓPEZ
VOCAL DON RAÚL SÁNCHEZ GALÁN
PRESIDENTE/A DON JULIO IGNACIO GARCÍA OLEA
SECRETARIO/A DON JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA
VOCAL DON MIGUEL ALBILLO REVILLA
VOCAL DON JOSÉ RAFAEL ALONSO POSTIGO
VOCAL DOÑA MARÍA ESTRELLA MUÑIZ GARCÍA
VOCAL DON DAVID SANZ ESTEBAN
TÉCNICO ESPECIALISTA MEDIOS AUDIOVISUALES
PRESIDENTE/A DON FRANCISCO JAVIER ZALOÑA SALDAÑA
SECRETARIO/A DON JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA
VOCAL DON LUIS ALFONSO SANZ DÍEZ
VOCAL DON JUAN CARLOS BARRENA PÉREZ
VOCAL DON FRANCISCO MIGUEL PRIETO GARCÍA
VOCAL DON FRANCISCO JAVIER LORENZO MARTÍN
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DON MIGUEL PABLO SOUTO BARTOLOMÉ
VOCAL DON JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL SANZ
VOCAL DON RAFAEL ALONSO GARCÍA
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
VOCAL DON DIEGO TAMAYO ALONSO
TÉCNICO ESPECIALISTA REPROGRAFÍA
PRESIDENTE/A DOÑA ÁUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ
SECRETARIO/A DOÑA ANA ISABEL PUENTE RODRÍGUEZ
VOCAL DON ÁNGEL ÓSCAR MAZAIRA DONCEL
VOCAL DON JAVIER ÁLVAREZ VELASCO
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
VOCAL DOÑA TEODORA RÁBANO OVEJERO
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DOÑA OLGA PÉREZ SALAMANCA
VOCAL DON MIGUEL ÁNGEL HIDALGO RIDRUEJO
VOCAL DOÑA BEATRIZ GILA DE PABLOS
VOCAL DON FRANCISCO MIGUEL PRIETO GARCÍA
VOCAL DON FRANCISCO JAVIER LORENZO MARTÍN
OFICIAL DE LABORATORIO QUÍMICA
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DOÑA ANA BELÉN ALONSO CASTAÑO
VOCAL DOÑA CELIA ANDRÉS JUAN
VOCAL DOÑA ANA MARÍA VELASCO SANZ
VOCAL DOÑA MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE CASTRO
VOCAL DOÑA MARÍA DE LOS LLANOS BRAVO OTERO
PRESIDENTE/A DOÑA ÁUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ
SECRETARIO/A DOÑA MARÍA BELÉN TREVIÑO GÓMEZ
VOCAL DON JOSÉ MARÍA ANDRÉS GARCÍA
VOCAL DON VÍCTOR MANUEL RAYÓN RICO
VOCAL DOÑA MARÍA YOLANDA PEDRERO SOTIL
VOCAL DON MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERO
PRESIDENTE/A DON MANUEL PÉREZ BELVER
SECRETARIO/A DON JOSÉ RAMÓN CANET ORTIGOSA
VOCAL DON ENRIQUE GUILLERMO BUENO ALONSO
VOCAL DON JOSÉ IGNACIO MONTAÑA SALÁN
VOCAL DON JAVIER CASTRILLO ALONSO
VOCAL DON SERGIO GONZÁLEZ DE LA FUENTE
PRESIDENTE/A DOÑA ÁUREA PALOMA MODROÑO VÁZQUEZ
SECRETARIO/A DOÑA OLGA PÉREZ SALAMANCA
VOCAL DON ANTONIO JOSÉ BLÁZQUEZ MARTÍN
VOCAL DON DARÍO PÉREZ BRUNICARDI
VOCAL DOÑA MARÍA TERESA FRANCO MANSO
VOCAL DOÑA MÓNICA MARTÍN CARDEÑOSA
Don/ña ...................................................................................................., con domicilio en ............................................................................................................., y documento nacional de identidad número ........................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:
«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».
MARCAR SI ES NACIONAL MARCAR SI NO ES NACIONAL
SR. RECTOR MGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
REDES SOCIALES CSIF EDUCACIÓN CASTILLA Y LEÓN
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